NOTA DE ENCARGO. El agente inmobiliario no hará publicidad ni ofertas de inmuebles, ni recibirá cantidades o formalizará con terceros cualquier contrato o precontrato sin la previa suscripción de la correspondiente nota de encargo, y no la aceptará si no tiene suficiente competencia y capacidad para desarrollar del mismo. La nota de encargo se sujetará…
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