
8 ‘triquiñuelas’ para saltarse la LAU. Después de dos años turbulentos, con una pandemia, una guerra en Europa y una crisis económica, algunos inquilinos han intentado engañar a sus arrendadores. Han tenido barra libre para colar más de una trampa. En Immollar os explicamos cuáles son las principales 8 ‘triquiñuelas’ de los inquilinos de pisos de alquiler en toda España. Desde transferencias reversibles a inquilinos de ‘morro fino’, pasando por amigos de lo ajeno. Estos son los ocho principales atajos de los arrendatarios para saltarse la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Reversión de transferencias bancarias
Desde la pandemia lo hemos visto en repetidas ocasiones. El inquilino envía a la inmobiliaria el justificante de pago de la fianza del primer mes y de los honorarios del agente. La inmobiliaria, como ve que ya está realizada, se efectúa la firma y se entregan las llaves del piso. Automáticamente, el inquilino revierte esa transferencia. El fin de esta práctica es no pagar desde el inicio del contrato, siendo desde el momento en que se firma el contrato un okupa, ya que tampoco paga alquiler.
Utilizar el mes de fianza como mes de alquiler
El artículo 36 de la LAU regula todo aquello que tiene que ver con la fianza, pero en ningún caso autoriza al inquilino a sustituirla por un mes de alquiler. Éste es un uso, ilegal y muy extendido entre muchos inquilinos, que ante el temor de que el propietario no le devuelva la fianza, sustituyen el pago del último mes por el importe de la fianza. En concreto sobre la devolución de la fianza, la LAU expone en el artículo 36.4, que dicho saldo será restituido al inquilino al fin del arriendo: El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. Esto está prohibido, dejando desprotegido al arrendador.
El inquilino se marcha antes de que finalice el contrato
Otra de las creencias, muy extendidas entre los arrendatarios, es que siempre pueden marcharse de la vivienda cuando quieran y que no están sujetos a ninguna penalización, y si esto sucede y se les aplica una penalización económica, la consideran totalmente injusta. Este supuesto solo es verdad, si en el contrato de arrendamiento no figurase de forma explícita la penalización cuando el arrendatario desiste anticipadamente del cumplimiento del contrato. En cambio si esta penalización figurase en el contrato, y el inquilino abandonase la vivienda antes del año tendría una penalización máxima equivalente a una mensualidad de renta por cada año del contrato que restase por cumplir, y para los períodos de tiempo inferiores al año, la parte proporcional de la indemnización, consúltanos si tienes dudas.
Inquilinos ‘exquisitos’
El tema de las reparaciones pueden dar muchos dolores de cabeza, tanto al propietario como el inquilino, ya que no siempre todo lo debe cubrir el arrendador. Cada vez es más común que los inquilinos pidan carencias del alquiler para hacer pequeñas obras en los pisos. El problema es cuando se ejerce ese derecho a carencia que se ha pactado entre propietario e inquilino y esas obras no se efectúan, es más, en muchas ocasiones se devuelve el piso en peores condiciones. También, en otros casos se utiliza la excusa de una reparación que debe efectuarse para dejar de pagar el alquiler. Se han dado casos de humedades que se han creado por no ventilar… y eso no es culpa ni del piso ni del propietario.
Falsificación de documentación
En un momento en que los procesos de selección son cada vez más exigentes, los inquilinos te dan documentación como nóminas o contratos de trabajo falseados. Ya no puedes ni fiarte de la documentación que parece real, obligando al agente inmobiliario a chequear si todos los datos son ciertos.
“Me lo llevo todo”
Según los expertos consultados por idealista/news, también es frecuente encontrar a inquilinos que se llevan de más en la mudanza tras la finalización de su contrato.
Incluir a otra persona en la vivienda
Es común que en muchos arrendamientos, los inquilinos incluyan a personas mayores de edad para residir en la vivienda sin informar al arrendador. Esto significa que estas personas no están incluidas en el contrato de alquiler. Esta práctica puede causar problemas al arrendador, ya que quienes residen en la vivienda sin estar en el contrato están exentos de todas las obligaciones, como el pago del alquiler, la duración del contrato y las reparaciones. También suelen llevar a cabo esta práctica para presentar distintas nóminas y poder acceder a ese alquiler a ojos de la inmobiliaria. En Immollar realizamos estudios de solvencia muy exigentes, contrastamos toda la documentación aportada para verificar que los futuros arrendatarios no estan inscritos en ningún registro de morosidad, dispongan de una buena estabilidad laboral y solvencia acreditada.
Subarrendar las viviendas o una parte de las mismas (habitaciones)
También es una practica habitual que utilizan muchos inquilinos para repartirse el coste del alquiler y que no les salga tan costoso. Es una práctica difícil de descubrir mientras se pague la renta, ya que el propietario no tiene acceso a la vivienda durante el arrendamiento. El subarrendamiento total de la vivienda está expresamente prohibido por la ley. En el caso de subarrendar habitaciones, se requiere el consentimiento escrito de los arrendadores. Esta practica cuando se puede probar es un motivo claro de resolución contractual.