
Registro obligatorio de Grandes Tenedores y nuevos derechos de tanteo y retracto
En Cataluña los grandes tenedores deberán inscribirse en un Registro y en caso de venta la Generalitat podrá adquirir sus viviendas

El pasado 26 de febrero, el Govern de la Generalitat de Catalunya publicó un decreto por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo. Este decreto amplía los sujetos obligados a inscribirse en el Registro de Grandes Tenedores y los supuestos de tanteo y retracto a favor de la Generalitat de Catalunya.
Creación del Registro de Grandes Tenedores
El Decreto Ley 2/2025 amplía el ámbito subjetivo del Registro de Grandes Tenedores.
A partir de la entrada en vigor de este decreto, estarán obligadas a inscribirse todas las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de grandes tenedores según el artículo 2.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Aunque el funcionamiento de este registro está pendiente de desarrollo reglamentario, los grandes tenedores deben comunicar a l’Agència de l’Habitatge de Catalunya su condición, así como el número de viviendas de las que son titulares en el momento en que adquieran esta condición.
El Govern perseguirá a los propietarios que no faciliten estos datos y considerará una infracción grave el incumplimiento de la obligación de comunicación.
Las infracciones graves pueden ser sancionadas con multas que oscilan entre 9.000 y 90.000 euros.
¿Quién tiene la condición de Gran Tenedor?
- En el caso de Cataluña, se consideran grandes tenedores aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de cinco o más viviendas en zonas declaradas de mercado tenso.
- Las personas físicas o jurídicas que sean titulares, en todo el territorio estatal, con 10 o más inmuebles de uso residencial o una superficie construida de más de 1500m2. uso residencial, en todo el territorio español.
¿Cómo puedo tramitar esta comunicación?
En la web de la Generalitat de Catalunya, o bien poniéndose en contacto con los servicios jurídicos de Immollar Serveis Immobiliaris.
Nuevo derecho de tanteo y retracto a favor de la Generalitat
El Decreto Ley 2/2025 amplía los casos en los que la Generalitat tiene derecho de tanteo y retracto. Esto se aplica a la transmisión de viviendas de grandes tenedores en zonas de mercado tenso. También incluye las adjudicaciones de viviendas de subastas administrativas o judiciales.
Se excluyen de este derecho las transmisiones de viviendas de nueva construcción que se realicen a personas físicas para su propio uso.
Las viviendas adquiridas por el derecho de tanteo y retracto se calificarán permanentemente como vivienda de protección oficial o figura equivalente.
Hasta que entre en vigor el Registro de Grandes Tenedores, las personas jurídicas que quieran vender viviendas en zonas tensionadas deben certificar cuántas poseen al formalizar la compraventa.
Si tiene preguntas, contacte con Immollar Serveis Immobiliaris. Nuestro equipo jurídico le ofrecerá la mejor solución.
