El domingo 16 de Junio entró en vigor la nueva ley hipotecaria que obliga a las entidades a asumir los gastos de notaría, gestoría y registro, entre otros. Lo que permitirá ahorrar al cliente una media de entre 500 y 1000€. En este post te detallamos todo lo que debes saber acerca de la nueva ley hipotecaria.
El pasado febrero se aprobó en el Congreso de los Diputados la Ley Reguladora de los Contratos del Crédito Inmobiliario, más conocida como ley hipotecaria, que entró en vigor este domingo. Que después de tres años de negociaciones y tramitaciones introduce una serie de cambios en el proceso de contratación de los créditos para vivienda. Consumidores, bancos y notarios son los principales afectados por las modificaciones.
¿Cuáles son sus objetivos?
El principal es garantizar la protección de los consumidores a la hora de rubricar un préstamo de estas características con su banco. Tras las experiencias anteriores que propiciaron el estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008. Las autoridades nacionales y comunitarias pretenden asegurar que los clientes entienden los contratos firmados y no se exponen a cláusulas abusivas como las que tuvieron que asumir por gastos de formalización, intereses de demora o las archiconocidas cláusulas suelo.
Entre las novedades más destacadas. El texto establece que desde ahora serán los bancos y no los clientes los que tendrán que hacerse cargo del pago de las primeras copias del notario, los gastos del registro y los de la gestoría. El cliente abonará las segundas copias del notario y los gastos de tasación.
La norma -que también establece que la hipoteca para la primera vivienda quedará gravada con el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) que pagarán las entidades financieras- elimina las cláusulas suelo.
Otra novedad es que el banco solo podrá comenzar el procedimiento de desahucio si hay doce cuotas impagadas o el 3% del capital de la hipoteca en la primera mitad de la vida del préstamo, o bien 15 cuotas o el 7% en la segunda mitad del mismo.
Las entidades deberán volcar en la plataforma tecnológica de los notarios las condiciones que ofrezcan a los interesados para que luego los fedatarios públicos puedan informar a sus clientes de forma personalizada y detallada y sin la presencia de representantes del banco.
Los notarios deberán informar a los clientes de forma gratuita sobre las condiciones y cláusulas precisas del préstamo hipotecario que le ofrece el banco en el plazo de 10 días. Realizar un test de comprensión al ciudadano y reflejar esa información en un acta notarial, también sin ningún coste.
¿A qué contratos se aplica?
La nueva ley será aplicable a contratos de préstamos hipotecarios cuyo prestatario, fiador o garante sea persona física y la hipoteca recaiga sobre inmuebles de uso residencial.
También cuando la finalidad del préstamo sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir siempre y cuando el prestatario, el fiador o garante sea un consumidor.
Norma más estricta
Precisamente para elevar las garantías del cliente. La nueva norma establece unos exámenes y requisitos más estrictos de sus condiciones de solvencia para reducir las posibilidades de impago. Será obligatorio para el prestamista consultar el historial crediticio del cliente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España. El banco deberá remitir al cliente su contrato 10 días antes de la firma para que realice una análisis exhaustivo.
( Fuente: Spainhouses.net)