- La oportunidad de adquirir una residencia para su uso y disfrute. Tanto en las grandes capitales como en las zonas turísticas de la costa mediterránea.
- La inversión, con el objeto de rentabilizar la compra obteniendo rentas por la vía del alquiler.
- El uso mixto, que en muchas ocasiones se produce, en donde el inversor utiliza el inmueble para su propio uso y trata de obtener una rentabilidad adicional, en muchos casos cediendo el activo a sus compatriotas a cambio de un precio.
- I. INVERSIÓN DIRECTA
- A. ADQUISICIÓN DE INMUEBLES
- B. FISCALIDAD ANUAL POR EL MANTENIMIENTO DEL BIEN INMUEBLE EN PROPIEDAD
- El precio de adquisición.
- El valor catastral.
- El valor comprobado por las autoridades tributarias.
- C. TRANSMISIÓN DE LOS INMUEBLES
- II. INVERSIÓN INDIRECTA: ADQUISICIÓN A TRAVÉS DE UNA SOCIEDAD INMOBILIARIA ESPAÑOLA O DE UNA ENTIDAD NO RESIDENTE
- Valor teórico contable de la sociedad,
- Valor nominal de las acciones,
- Valor que resulte de capitalizar al
- Inversiones en bienes inmuebles situados en España con una inversión neta mínima de 500.000€.
- Inversión de más de 1.000.000€ en acciones o participaciones, de entidades cotizadas o no cotizadas.