Comenzamos 2018 con una novedad sobre las medidas que tomará Hacienda para controlar el alquiler vacacional, mercado que está en constante incremento: Las plataformas que ejerzan esta actividad deberán presentar el nuevo “modelo 179”, que obliga a dichas compañías a declarar la información de las viviendas que han sido cedidas para su contratación.
La presentación del modelo 179 será obligatoria a partir del mes de julio de este año para “las personas y entidades que presten servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios” y “en particular, las personas o entidades constituidas como plataformas colaborativas que intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información” y debe recoger toda la información desde el 1 de enero, según la Agencia Tributaria.
Sin embargo, no hay que olvidar que hay que diferencias entre dos periodos diferenciados en dicho alquiler: periodo con vivienda alquilada (se declaran los ingresos íntegros y se pueden deducir gastos) y periodo con la vivienda vacía (Hacienda tendrá en cuenta una renta por segunda vivienda).
¿Qué entiende Hacienda por uso de vivienda con fines turísticos?
La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda. Un inmueble que debe estar acondicionado para su uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del que se comercialice y siempre con una finalidad lucrativa u onerosa. El propietario de la vivienda tiene la obligación de declarar los rendimientos que obtenga del alquiler vacacional, además de cumplir con la reglamentación que se aplique en su comunidad autónoma.
(Fuente: inmonews )