Estamos ya cerrando el 2021 y toca pensar cómo quedará nuestra declaración de la renta. Los
inversores que busquen maximizar la eficiencia fiscal deben considerar las pérdidas obtenidas
imputadas en la base imponible del ahorro para minorar el saldo a pagar al fisco.
En primer lugar, debemos diferenciar cómo se forma la base imponible del ahorro en la que
participan dos grupos: los rendimientos mobiliarios y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Rendimientos mobiliarios: aquí debemos de pensar en los flujos de entrada que han ocasionado los productos/instrumentos financieros. Rendimientos ya sea por depósitos, cuentas corrientes, dividendos, deuda pública y privada o seguros de ahorro
- Ganancias y pérdidas patrimoniales: En este apartado se incorporan las ventas ocasionadas ya sea por inmuebles como por instrumentos financieros (acciones, fondos de inversión, títulos de deuda, productos estructurados, etc.).
Nos debemos detener un momento. Y es que en este punto existe la llamada Regla de los dos
meses. Es decir, no se pueden asumir como pérdidas o rendimientos negativos del capital
mobiliario obtenidas cuando se procede a la venta de valores homogéneos, si se recompran en
los dos meses siguientes a la fecha de la transmisión.
Nos debemos detener un momento. Y es que en este punto existe la llamada Regla de los dos
meses. Es decir, no se pueden asumir como pérdidas o rendimientos negativos del capital
mobiliario obtenidas cuando se procede a la venta de valores homogéneos, si se recompran en
los dos meses siguientes a la fecha de la transmisión.
Teniendo en cuenta la normativa, si vendemos un fondo con pérdidas y queremos
recomprarlo, o esperamos más de dos meses o bien adquirimos, en un plazo inferior a dos
meses, otro equivalente en su categoría y composición de activos.
¿Cómo se efectúan las compensaciones en la base imposible del ahorro?
Podemos encontrarnos que uno de estos dos grupos ofrezca un saldo positivo y otro un saldo
negativo.
En este caso, el grupo con el saldo negativo se podrá compensar con el de saldo positivo,
pero limitándose al 25% del saldo positivo.
Por ejemplo, tenemos unas pérdidas por la ventas de acciones por importe de 2.000 euros
(pérdida patrimonial) pero de dividendos hemos ingresado 3.000 euros (rendimientos de
capital mobiliario). En este caso, dado que el 25% de 3.000 euros son 750 euros ésas son las
pérdidas que podremos sacarnos de encima y tendremos pendiente de compensar: 1.250
euros (2.000 – 750).
Aquí no acaba todo…
Las pérdidas que nos queden por compensar tendremos cuatro años por delante para
compensarlas totalmente (art. 49 ley IRPF). Es decir, en nuestra próxima declaración de la
renta debemos echar un ojo a las partidas negativas procedentes de los cuatro ejercicios
anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2022.
En último lugar, mencionar que los PGE de este año vino con una sorpresa por parte de las
bases imponibles del ahorro y es el incremento de tres puntos la base del ahorro para rentas
que excedan los 200.000 euros. De este modo, queda así:
Como vemos en la tabla, para las bases imponibles por encima de 200.000 euros, pagaremos
un tipo marginal superior del 26% (23% del año anterior).
(Fuente: elblogsalmon.com: Marc Fortuño)
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