El  pasado día 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional  dictó sentencia en relación a una cuestión de inconstitucionalidad  promovida por el Juzgado Contencioso-Administrativo n. de  Jerez de la Frontera en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y  110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aplicación  estatal, relativo al Impuesto sobre el incremento del valor de los  terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal.
La situación fáctica a que se refiere el mencionado recurso de  inconstitucionalidad se manifiesta en los supuestos en los que ha  existido una transmisión de un inmueble por cualquier título y se  produce en realidad una minusvalía o pérdida patrimonial clara.
Con anterioridad, concretamente el pasado mes de febrero y marzo, el  Alto Tribunal había pronunciado en el mismo sentido pero declarando  inconstitucionales los artículos de la normativa reguladora de este  impuesto pero que afectaban únicamente a Guipúzcoa y Álava.
Ahora,  la decisión de la sentencia declara nulos determinados artículos de la  regulación del impuesto de la Ley de Haciendas Locales de aplicación  estatal, ya que se someten a tributación en el mismo “situaciones  inexpresivas de la capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia. “
La  sentencia hace, entre otras, la siguiente reflexión: la circunstancia  de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciera depender,  entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, “podría ser  una condición necesaria en la configuración del tributo, sin embargo, de ninguna manera, puede erigirse en una  condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el “incremento de  valor” de un terreno “.
Al  hecho de esta transmisión se debe añadir, por tanto “la necesaria  materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una  capacidad económica real o, al menos, potencial. Sin embargo, cuando no  se ‘Hubo este incremento en el valor del terreno transmitido, la  capacidad económica pretendidamente grabada deja de ser potencial para  convertirse en irreal o ficticia, violando con ello el principio de  capacidad económica “.
Así  pues, determina la sentencia que el legislador deberá modificar la Ley  Reguladora de las Haciendas Locales relativa al Impuesto sobre el  incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, pudiendo  reclamar la devolución en concepto de ingresos indebidos de los cuatro  últimos años en los supuestos en que sea de aplicación esta sentencia.
Mientras tanto, si se produce el supuesto recogido en esta sentencia y hasta que no se aclare la modificación de estos artículos de la Ley de Haciendas Locales, cautelarmente entendemos que si estamos ante el sistema de autoliquidación, se debería presentar, hacer el pago y luego pedir la nulidad y la consecuente devolución del importe ingresado, y si la liquidación la gira del Ayuntamiento al sujeto pasivo, será necesario formular recurso.
 
    