El pasado día 11 de mayo de 2017 el Pleno del Tribunal Constitucional dictó sentencia en relación a una cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado Contencioso-Administrativo n. de Jerez de la Frontera en relación con los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de aplicación estatal, relativo al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como Plusvalía Municipal.
La situación fáctica a que se refiere el mencionado recurso de inconstitucionalidad se manifiesta en los supuestos en los que ha existido una transmisión de un inmueble por cualquier título y se produce en realidad una minusvalía o pérdida patrimonial clara.
Con anterioridad, concretamente el pasado mes de febrero y marzo, el Alto Tribunal había pronunciado en el mismo sentido pero declarando inconstitucionales los artículos de la normativa reguladora de este impuesto pero que afectaban únicamente a Guipúzcoa y Álava.
Ahora, la decisión de la sentencia declara nulos determinados artículos de la regulación del impuesto de la Ley de Haciendas Locales de aplicación estatal, ya que se someten a tributación en el mismo “situaciones inexpresivas de la capacidad económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta circunstancia. “
La sentencia hace, entre otras, la siguiente reflexión: la circunstancia de que el nacimiento de la obligación tributaria se hiciera depender, entonces y también ahora, de la transmisión de un terreno, “podría ser una condición necesaria en la configuración del tributo, sin embargo, de ninguna manera, puede erigirse en una condición suficiente en un tributo cuyo objeto es el “incremento de valor” de un terreno “.
Al hecho de esta transmisión se debe añadir, por tanto “la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, al menos, potencial. Sin embargo, cuando no se ‘Hubo este incremento en el valor del terreno transmitido, la capacidad económica pretendidamente grabada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia, violando con ello el principio de capacidad económica “.
Así pues, determina la sentencia que el legislador deberá modificar la Ley Reguladora de las Haciendas Locales relativa al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, pudiendo reclamar la devolución en concepto de ingresos indebidos de los cuatro últimos años en los supuestos en que sea de aplicación esta sentencia.
Mientras tanto, si se produce el supuesto recogido en esta sentencia y hasta que no se aclare la modificación de estos artículos de la Ley de Haciendas Locales, cautelarmente entendemos que si estamos ante el sistema de autoliquidación, se debería presentar, hacer el pago y luego pedir la nulidad y la consecuente devolución del importe ingresado, y si la liquidación la gira del Ayuntamiento al sujeto pasivo, será necesario formular recurso.