Herencias: estos son los errores que debes evitar.
Antes de convertirse en el beneficiario de una herencia es necesario seguir una serie de pasos y trámites.
Para recibir una herencia, es necesario seguir un conjunto de trámites y abonar distintos impuestos. El hecho de no cumplir con ellos, puede comportar la pérdida de la herencia o distintas dificultades en el proceso.
No abonar los impuestos en plazo
Uno de los tributos que han de desembolsar las personas que quieren recibir una herencia es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que grava el patrimonio adquirido por las personas físicas a través de herencias, legados o donaciones. Se trata de un tributo de carácter progresivo, ya que en lugar de un porcentaje fijo va variando en función del volumen de la herencia, que se paga en la comunidad autónoma en la que residía el difunto.
Otro de los impuestos a abonar es la plusvalía municipal. En concreto, se trata del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), un tributo municipal directo que únicamente se paga en la herencia de bienes inmuebles y que grava el incremento del valor de este tipo de propiedades.
El plazo para abonar ambos impuestos finaliza seis meses después del fallecimiento. A pesar de que es posible solicitar una prórroga de seis meses en el caso del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, se debe pedir en los cinco primeros meses.
No conocer que las deudas se heredan
Una vez el heredero acepta las propiedades de la persona fallecida, también contrae los derechos y las obligaciones. Por tanto, también hereda las deudas que esa persona podía haber contraído en vida.
No obstante, es necesario tener en cuenta que si una persona se convierte en beneficiaria de una herencia pero no quiere aceptarla porque conoce las deudas del fallecido, puede escoger si la acepta o la rechaza, a pesar de que fuera la última voluntad de la persona fallecida.
No conocer la parte legítima de la herencia
Independientemente del testamento, las herencias siempre cuentan con una parte legítima. En concreto, se divide en tres tercios: el legítimo, el de libre disposición y el de mejora. La porción legítima de la herencia hace referencia a aquel conjunto de bienes que la ley reserva a los herederos forzosos, por ejemplo, los hijos.
Sin embargo, la persona fallecida sí puede gestionar a su antojo el tercio de libre disposición, del que podrá disponer sin ninguna limitación, y del tercio de mejora, que está destinado a favorecer a hijos y descendientes pero no se puede legar a terceros.
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(Fuente: Economía Digital)