El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia reciente que las providencias de apremio pueden anularse cuando la Administración tributaria las dicte antes de haber resuelto el recurso planteado por el contribuyente para anular la liquidación de algún impuesto. Es decir, el Alto Tribunal abre la puerta a anular el pago de la deuda tributaria.
El Supremo declara que en caso de que el contribuyente recurra la liquidación de algún impuesto, la Administración no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso (de reposición) interpuesto por el ciudadano. Y recordamos que la providencia de apremio es la vía que tiene Hacienda para obligar al contribuyente a pagar la deuda tributaria que, en algunos casos, incrementándola en un 10% o 20% (artículo 28 Ley General Tributaria).
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, señala que hay dos creencias muy extendidas sobre el pago de impuestos y que son falsas. “La primera es la de que, para poder recurrir una liquidación, primero hay que pagar la deuda. No es así, una cosa es el recurso, y otra el pago de la deuda. Si se recurre, y no se paga la deuda, la única consecuencia es que ésta entrará en apremio. Pero ello no afectará a la validez del recurso, ni a sus posibilidades de éxito. La segunda es la de que la interposición de un recurso suspende el pago de la deuda. Esto tampoco es cierto. Precisamente porque se puede recurrir, y no pagar ni suspender la deuda, la interposición del recurso no afecta a ésta. Y mucho menos suspende su ejecutividad”, añade el abogado.
El Supremo considera que no debe atenderse únicamente a la necesaria ejecutividad de las liquidaciones, aunque suponga un menoscabo en la recaudación tributaria. Declara que reclamar el pago del impuesto menospreciando el recurso interpuesto por el contribuyente vulnera los principios de interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) y de servicio con objetividad a los intereses generales (art. 103 CE).
Con todo, José María Salcedo recuerda que el Supremo fija dos criterios interpretativos: que la Administración no puede dictar providencia de apremio sin resolver antes el recurso de reposición planteado por el contribuyente, y que la Administración no puede presuponer desestimado el recurso del ciudadano.
Todo esto es aplicable incluso en el caso de que el contribuyente no haya solicitado la suspensión de la deuda junto con su recurso.
Por todo ello, Salcedo subraya que esta sentencia abre la puerta a que los contribuyentes puedan anular todas las providencias de apremio notificadas antes de que se haya resuelto el recurso de reposición planteado. Para ello, deberán recurrir en el plazo de tan solo un mes desde el momento en que se notifique dicha providencia de apremio.