1. Metros cuadrados útiles y construidos
La superficie útil de una vivienda es, a grandes rasgos, la suma de las superficies de los espacios interiores de la misma. Desde un punto de vista más técnico, y aunque no hay una única definición legal, podemos definirla como la superficie del suelo delimitado por el perímetro definido por la cara interior de los cerramientos externos de la vivienda, incluyendo la mitad de la superficie del suelo de los espacios exteriores de uso privativo (tales como terrazas, balcones, tendederos, etc.). De aquí se excluye la superficie ocupada en planta por cerramientos interiores fijos, por los elementos estructurales verticales, por las canalizaciones o conductos con sección horizontal superior a los 100 centímetros cuadrados y la superficie del suelo cuya altura libre sea inferior a 1,5 metros.
La superficie construida es la superficie útil sin excluir la superficie ocupada por los elementos interiores mencionados en la definición anterior e incluyendo los cerramientos exteriores al 100 por 100 o al 50 por 100. Según se trate, respectivamente, de cerramientos de fachada o medianeros, o de cerramientos compartidos con otros elementos (pisos o locales) del mismo edificio, y, en el caso de elementos de un edificio, la parte proporcional que les corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio.
2. ¿Qué se entiende por vivienda nueva?
Es la vivienda adquirida directamente del promotor inmobiliario. A diferencia de la vivienda de segunda mano, la adquisición de vivienda nueva de manos de un promotor está gravada con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Mientras que la compra de vivienda en segunda transmisión y de manos de un particular está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).
3. ¿Es mejor no precipitarse, meditar la decisión, hacer algún tipo de comprobación en la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento, el Registro de la Propiedad o en algún otro organismo público o privado?
No cabe duda de que cuanta más información pueda recopilar, más protegido estará el consumidor. Cuestiones bastante sencillas de verificar son:
1. La titularidad de los solares o, en segundas transmisiones, de las viviendas y su estado de cargas y gravámenes (en el Registro de la Propiedad).
2. La identidad de los vendedores y que éstos coinciden con quien consta como propietario en el Registro de la Propiedad.
3. Las características urbanísticas de la zona donde se va a ubicar la vivienda y el estado de tramitación de las licencias en casos de obra nueva (en el Ayuntamiento).
4. Las limitaciones derivadas del régimen de protección pública al que, en su caso, esté sujeta la vivienda (en la Comunidad Autónoma o en el Ministerio de Vivienda).
5. Los estatutos y el régimen de propiedad horizontal de la finca, así como el importe de los gastos de comunidad.
4. ¿Durante la formalización de cualquier contrato que firme me pedirán datos personales -DNI, cuentas bancarias, ingresos familiares…? ¿Tengo que darlos?
Sus datos personales propiamente dichos han de constar en los contratos y documentos que usted suscriba. En cuanto a la información de contenido patrimonial, le será solicitada sólo en tanto en cuanto se establezcan fórmulas de pago aplazado o en caso de concertar o subrogar un préstamo hipotecario. Los datos sobre ingresos familiares deben ser acreditados si la vivienda es protegida.
5. ¿Estarán seguros mis datos personales o los pueden utilizar para vendérselos a otras empresas?
Toda la información que usted facilite se encuentra amparada por la Ley de Protección de Datos.
Si me surgen dudas sobre cualquier aspecto, ¿puedo recurrir a algún servicio de asesoramiento público, a entidades de consumo o a la Administración para que me ayuden?
Existen oficinas dependientes de las diferentes administraciones públicas donde puede recabar asesoramiento gratuito. También es función de los Notarios y Registradores de la Propiedad facilitarle ayuda en este sentido.