El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo por excelencia de los ayuntamientos. Este año un total de 1.296 municipios han revisado al alza el valor catastral de los inmuebles. Sin embargo, los expertos alertan de que el valor catastral suele estar hinchado y poco tiene que ver con el valor de mercado. Aunque la revisión se haya hecho hace años y en su día no fuera recurrida por los contribuyentes, existe una vía para modificar dicho valor y recuperar el IBI pagado en exceso, según explica el despacho de abogados Ático Jurídico.
Hay dos vías para ahorrar en la factura del IBI
- El procedimiento de subsanación de discrepancias: se inicia cuando el error se haya producido en relación con los datos o características propias del inmueble (uso o destino, antigüedad, categoría). También serán subsanables los errores respecto a la superficie del inmueble, pero sólo cuando sean consecuencia de la incorrecta aplicación de una norma jurídica (ocurre en el caso de los balcones, terrazas, porches…).
- El procedimiento de rectificación de errores materiales, aritméticos: con esta vía se rectificarán los errores que se deriven de la aplicación indebida de la información urbanística que afecta al inmueble, y todos los errores en la medición o superficie del mismo (salvo los antes referidos).
¿Cuándo pueden iniciarse estos procedimientos y qué efectos tienen?
Ahorro en la factura del IBI y devolución del impuesto pagado en ejercicios no prescritos
Ahorro fiscal y devolución en otros impuestos (plusvalía, ITP, ISYD, IRPF)
- En el impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU), porque la fórmula de cálculo del impuesto parte del valor catastral. Por ello, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal por la transmisión del inmueble en el futuro, e incluso la devolución del impuesto que se pagó en su día, si no ha prescrito la posibilidad de hacerlo.
- En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISyD), la subsanación o rectificación tendría consecuencias si la Comunidad Autónoma competente para la liquidación del tributo, utiliza alguno de los métodos de valoración de inmuebles que parten del valor catastral de los mismos. El caso paradigmático es el de las valoraciones realizadas conforme al método del artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, pero también se parte del valor catastral en otros métodos de valoración previstos en dicho precepto.
- En el IRPF, el contribuyente obtendría un ahorro fiscal en la imputación de rentas inmobiliarias, y según los casos, la devolución del impuesto pagado en exceso por este concepto, en los últimos ejercicios.