Si vas a comprar o vender una casa, seguramente estés poniéndote al día de todos los trámites necesarios. En el mercado inmobiliario existen distintos pasos previos s al acto de la compraventa, hoy vamos a comenzar por los contratos de reserva y de arras, que son las opciones más habituales para garantizar una compra.
En este artículo te vamos a explicar en qué consisten ambas figuras contractuales, su funcionalidad, implicaciones y regulación legal. También haremos una breve reflexión sobre las tendencias del mercado inmobiliario al respecto, desde la perspectiva de preservar derechos.
Reserva
En el contrato de reserva existe una promesa de la adquisición de un inmueble por ambas partes. Esto implica al vendedor, pero también al comprador. De esta manera, y en caso de incumplimiento, se tendrán que abonar daños y perjuicios. En este contrato debe quedar muy claro cuáles son las condiciones de indemnización, así como el plazo para firmar las escrituras. Esta figura contractual se ha utilizado mucho en la venta sobre plano.
Arras
El contrato de arras es una figura mucho más específica y que ofrece dos alternativas. Las arras pueden ser penitenciales y confirmatorias.
– Arras penitenciales:
En este caso te puedes echar atrás si eres el vendedor, pero tendrás que devolver lo que te han pagado como señal más otro tanto (suele ser el doble de lo aportado), en virtud de lo que especifica el artículo 1.454 del Código Civil.
– Arras confirmatorias:
En este supuesto no tienes derecho a echarte atrás y la no firma de la escritura se entenderá como un incumplimiento contractual que se puede reclamar legalmente, según lo que se especifica en el artículo 1.124. Para anticipar la compra de un negocio o local, se suele firmar un contrato de arras.
Reserva vs. Arras
El contrato de reserva, en función de lo firmado, puede tener unas implicaciones jurídicas similares al de arras. Ahora bien, mientras que el contrato de arras está ampliamente regulado por lo dispuesto en el Código Civil, no sucede lo mismo con el contrato de reserva. Esto significa que, si hay incumplimiento, la resolución del conflicto está sujeta a la interpretación del juez que te corresponda. En cambio, en el contrato de arras hay más seguridad jurídica.
Al contar con un amplio margen de interpretación, el contrato de reserva puede ser en ese sentido más peligroso, ya que no tenemos claro cuáles son las implicaciones de lo que estaríamos firmando.
Dado que en el mercado inmobiliario se exige algún tipo de garantía jurídica, la fórmula más recomendable en el caso de compra venta es firmar un contrato de arras y ganar en tranquilidad.